sábado, 26 de noviembre de 2011

LÍMITES DEL CONOCIMIENTO Y CONVERGENCIA DE LAS DISCIPLINAS

LÍMITES DEL CONOCIMIENTO Y CONVERGENCIA DE LAS DISCIPLINAS
EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES
Gilberto Giménez Montiel

En la personal, considero que la parte más importante de la lectura es que no debemos encerrarnos en nuestra disciplina y rehusar a la confrontación con las disciplinas de al lado y mucho menos con las disciplinas de las “ciencia duras” o aceptar los estereotipos neopositivistas que califican a las ciencias sociales como “ciencias blandas”, “ciencias embrionarias” o “seudociencias”, ya que, pese a las debilidades que se les imputan, las ciencias sociales imponen cada vez con mayor peso, su presencia en el campo científico.

El autor proporciona un panorama sumario de la variedad y multiplicidad de los paradigmas y teorías en el campo de las ciencias sociales.

Hay una aportación muy interesante, señala que la epistemología de las ciencias sociales tendría que ser una metateoría de la unidad epistemológica de todas las disciplinas que adoptan y aplican dichas teorías y paradigmas en sus trabajos de investigación científica.

4 estilos epistemológicos que enmarcan la variedad de los paradigmas en el campo de las ciencias sociales: interpretativo, empirista, clasificatorio -estos 3 contextualistas- y teorías de las acción –individualista-.

1.- La perspectiva hermenéutica: Se basa en postulados contextuales, ha utilizado sucesivamente paradigmas evolucionistas, difusionistas, culturalistas, semióticos y desconstruccionalistas.

2.- La perspectiva empírico-naturalista: Se caracteriza por su matriz neopositivista, las ciencias sociales tiene por misión explicar los hecho sociales y no comprender el significado que puedan tener para quienes los vivan o los realicen.

3.- El estilo sistemático: Su preocupación es construir un lenguaje especializado con arreglo a un código de referencia.


4.- El estilo espistemológico, propio de las teorías de la acción, encuadra varios paradigmas de investigación centrados en las nociones de actor y de acción. La idea que impera es que las ciencias sociales deberían orientarse a explorar el uso de esquemas mentales.

Para la filosofía individualista de la acción humana, el autor Ludwig Wittgenstein, con su teoría de los juegos de lenguaje -el uso que se hace de una palabra es lo que determina su significado-,

Por otra parte, menciona que son 3 los paradigmas dentro de esta perspectiva epistemológica: el intencionalismo, la teoría de la elección racional y la psicología social cognitiva.

Otro tema que se trata, es la “disputa por el método”, que tenía por objeto definir el ámbito propio de las ciencias sociales en contraposición con el de las ciencias naturales, y culmina con el triunfo del llamado “dualismo metodológico”. El dualismo metodológico se consolida brillantemente con Max Weber, en 1922, quien concluye que se puede escribir historia desde puntos de vista muy diferentes pero igualmente aceptables.

No obstante, en las primeras décadas del siglo XX se impone el monismo metodológico, a raíz del éxito de las ciencias empíricas, que encuentran su origen en el neopositivismo del Círculo de Viena y cuya tesis se resume: la ciencia se propone explicar eventos y no comprender el significado que puedan tener para quien los viva o los realice.

Posteriormente, Hempel acepta que el historiador o el sociólogo no tienen que postular leyes y Kuhn introduce lo social en el corazón de la epistemología. Las ciencias sociales imponen su presencia en el campo científico, retornamos al “dualismo metodológico”.

Finalmente, la historia como punto de convergencia de las ciencias sociales, se propone reconstruir el espacio fragmentado de las ciencias sociales.

El contexto desempeña un doble papel con respecto a los fenómenos históricos: uno explicativo y uno hermenéutico, el contexto asume el papel de “texto social” contra el cual podrían interpretarse las partes.

Consecuencias que señalan los límites del conocimiento:
Imposibilidad de una teoría general acerca de los hechos sociales.
Imposibilidad de enunciar leyes generales transhistóricas en las ciencias sociales.
Imposibilidad de una teoría social formulada en términos hipotético-deductivos a partir de universales lógicos.
El recurso a la ejemplificación sistemática y programada como único criterio de validez empírica.
El recurso a la argumentación natural.
La imposibilidad de argumentar bajo la cláusula coeteris paribus.
La naturaleza tipológica de la mayor parte de los conceptos empleados.

TEORÍA DE LA VRDAD Y ÉTICA DEL DISCURSO

TEORÍA DE LA VRDAD Y ÉTICA DEL DISCURSO
VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Karl-Otto Apel

De acuerdo con la introducción que realizó la autora Adela Cortina, señala algunas diferencias entre la posición de Habermas y Karl-Otto Apel, principalmente, destacando el carácter eminentemente filosófico de éste último, en el siguiente sentido:

La teoría consensual de la verdad: defiende una teoría de la evidencia de correspondencia como parte indispensable de una teoría de la verdad, de modo que se logre una medición entre la evidencia referida a la conciencia y la intersubjetividad referida al lenguaje.

La pragmática trascendental: señala la diferencia de método, de tipo de enunciados y de modo de comprobación entre la filosofía y las ciencias que, precisamente por ser diferentes pueden colaborar.

Así mismo, la pragmática formal: mantiene que el procedimiento de comprobación es la contradicción performativa y su aplicación conduce a una fundamentación filosófica última, en la medida en que los presupuestos pragmáticos trascendentales de la argumentación son irrebasables, aunque autocorregibles.

La ética discursiva: se pronuncia por la argumentación en torno a la posibilidad de fundamentación de lo moral e incide en la necesidad de trabajar dos dimensiones como constitutivas de la ética: fundamentación y aplicación.

Menciona que la hermenéutica de Apel sitúa en el centro de la reflexión, la fundamentación, universalismo, criterios y argumentación como medio para la salvación del totalitarismo y de dogmatismo de lo irracional “que Auswitz no se repita”.

En pugna con el neopositivismo, bosqueja Apel su antropología del conocimiento, que desvela las estructuras antropológicas que hacen posible el ejercicio complementario de la razón dialógica y la emancipación mediante sus pretensiones de verdad y libertad en la historia.

Se presentan dos trabajos de Apel:

El primero referido a la cuestión de la verdad y a la construcción de una pragmática trascendental Falibilismo, “teoría consensual de la verdad y fundamentación última”: señala que el hecho de que algo sea criticable no significa que sea falibe. Muestra reflexión trascendental cómo la relación entre sujeto y objeto no se produce sin una relación entre sujetos que deben entenderse, es decir, sin una relación hermenéutica ni sin una relación ética entre ellos, urgida por un principio ético. Tiene, al igual que Habermas, por interlocutores a todos los seres dotados de competencia comunicativa, porque piensa, con toda razón, que con cualquiera de ellos es posible un entendimiento.

El segundo, expresivo del quehacer ético del autor, “una ética dialógica de la responsabilidad”: refiere que todos los seres capaces de comunicación lingüística deben ser reconocidos como personas puesto que en todas sus acciones y expresiones son interlocutores virtuales, y la justificación ilimitada del pensamiento no puede renunciar a ningún interlocutor y a ninguna de sus aportaciones a la discusión.

La ética apeliana reconoce a todo ser dotado de competencia comunicativa como inserto en dos comunidades: una real y una ideal, es decir, todos los integrantes deberán llegar a una conclusión que sea acorde con los propios fines e intereses de esos sujeto que conforman la comunidad, lo cual en realidad es un utopismo.

viernes, 25 de noviembre de 2011

Tema libre: Juicios orales

Nuestro país enfrenta la aplicación de la Reforma Constitucional, específicamente, la implementación del Nuevo Proceso Penal en el Distrito Federal, no obstante, diversos estados iniciaron ya la aplicación de su nuevo proceso, con algunas diferencias específicas en la redacción de su legislación, por ejemplo, la potestad que tiene el Juzgador para acceder a la carpeta de investigación elaborada por el Ministerio Público en las etapas preliminares al juicio oral (etapa inicial e intermedia).

Uno de los principios que rigen el nuevo sistema, es precisamente el de inmediación, con el cual, las resoluciones del Juez de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se transparentan, pues sus decisiones son tomadas en base a las pruebas producidas por las partes ante ellos, sin que haya un intermediario; en un solo espacio de tiempo; pruebas que se controvierten por la contraparte y ante el público y los medios de comunicación, lo que indudablemente le da transparencia a dichas resoluciones y, por ende, la actuación de los Jueces garantiza la confianza de la sociedad.

Tema libre: Juicios orales

En el nuevo sistema penal de Oaxaca se plantea que: "Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al proceso. El imputado y la víctima, así como los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros y los documentos de la investigación, los dos primeros podrán obtener copia de los mismos, salvo los casos exceptuados por la ley.

El Ministerio Público podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva, y fijar un plazo no superior a diez días para la preservación del secreto. Cuando el Ministerio Público necesite superar este período debe fundamentar su solicitud ante el juez competente. La información recabada no podrá ser presentada como prueba en juicio sin que el imputado haya podido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa"...

Tema libre: Juicios orales

El Juez de Garantía:

Es un Juez imparcial que garantiza los derechos del imputado, la víctima y la sociedad durante las audiencias preliminares al juicio oral, controla la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Ministerial, sus decisiones son tomadas con fundamento en las pruebas vertidas por las partes ante el sin intermediario -en un solo espacio y tiempo-; pruebas que se controvierten por la contraparte y el público, lo que, indudablemente da transparencia a dichas resoluciones y, por ende, legitima la actuación de los Jueces y garantiza la confianza de la sociedad.

Tema libre: Juicios orales

La función jurisdiccional en materia penal se ejerce por:
I. Jueces de control;
II. Jueces de juicio oral;
III. Tribunales de juicio oral;
IV. Jueces ejecutores de sentencias; y
V. Salas del Tribunal Superior de Justicia

Tema libre: Juicios orales

El nuevo sistema penal, garantiza el principio de igualdad entre las partes:

Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten; por lo tanto no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes o sus defensores sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas, a menos que la ley disponga lo contrario.