viernes, 25 de noviembre de 2011

Tema libre: Juicios orales

Etapa de Juicio o Debate Oral

En cuanto al debate oral, éste se lleva a cabo, una vez que el Juez de
Garantía, ha calificado las pruebas que han ofrecido las partes y dicta su auto de apertura a juicio, en el que se debe señalar el Tribunal Oral de lo Penal que
es competente para conocerlo, la acusación que debe ser objeto de juicio; la
reparación del daño y la demanda civil; los hechos que se dan por acreditados,
en el caso que así sea; las pruebas que se deben producir en el juicio; y la
individualización de quienes deben ser citados a la audiencia de debate.
El Tribunal Oral de lo Penal preside el juicio oral, cuyos integrantes no deben
haber intervenido en las etapas preliminares a éste, respecto al caso que se va
a debatir, en el que intervienen ininterrumpidamente, como en todas las
audiencias, el propio Tribunal, el Agente del Ministerio Público y la víctima si lo
desea; la Defensa y el acusado, así como los testigos que se han ofrecido
como prueba.

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